Son facultades del Secretario:
I. Despachar la correspondencia, firmando conjuntamente con el Director General;
II. Llevar y mantener al corriente el libro de actas;
III. Tramitar todos los asuntos relativos a la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social hasta ponerlos en estado de resolución dictando para el efecto las providencias de mero trámite que fueren necesarias;
IV. Dar cuenta al Consejo de Administración o al Director General en su caso, de los asuntos a que se refiere la fracción anterior, para su resolución;
V. Previa autorización expresa del Director General, vigilar el cumplimiento estricto de las normas legales y reglamentarias conforme a las cuales estén organizadas o deban administrarse las distintas industrias y empresas que formen parte de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
VI. Previo acuerdo con el Director General, hacer del conocimiento del Consejo de Administración 8 los actos de empleados y funcionarios de las distintas industrias y empresas que pertenezcan a la institución que por implicar faltas en su trabajo o deficiencia en la prestación de sus servicios o inclusive la comisión de delitos, pudieran justificar la separación de los mismos;
VII. Mediante autorización expresa del Consejo de Administración, suplir al Director General en las ausencias temporales del mismo, haciéndose cargo del despacho;
VIII. Levantar y autorizar las actas del Consejo de Administración suscribiéndolas en unión del Presidente;
IX. Autorizar copias de dichas actas y de los documentos que existan en los archivos de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
X. Firmar en unión del Director General la correspondencia dirigida a las autoridades e instituciones o personas jurídicas o físicas extrañas a la institución; y XI. Supervisar la organización del trabajo y autorizar con acuerdo del Director General las medidas convenientes que puedan inclusive significar movimientos de personal.