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Artículo 31

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración

Son facultades del Tesorero registrar los contratos que se celebren, los bienes que se adquieran, las obligaciones que se contraigan y todo aquello que implique la vigilancia del patrimonio y su correcta administración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.