La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social contará con un órgano denominado Consejo Consultivo para la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, que tendrá las siguientes facultades:
I. Ser un órgano de consulta, análisis y opinión en materia de industrialización, comercialización y mercado;
II. Realizar estudios relacionados con Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, a fin de proponer soluciones y estrategias para garantizar la sustentabilidad y desarrollo de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
III. Proponer nuevas líneas de producción y estrategias de comercialización de los productos de la Industria Jalisciense de rehabilitación Social;
IV. Colaborar en el desarrollo y creación de talleres de producción, centros de capacitación y puntos de comercialización de la industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
V. Colaborar en la creación y manejo de una bolsa de trabajo que beneficie a aquellos individuos que han cumplido su etapa de rehabilitación y readaptación;
VI. Coordinar los esfuerzos y fungir como enlace entre la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social y el sector privado;
VII. Diseñar y aplicar cursos de capacitación para los internos en cada una de las áreas de producción;
VIII. Evaluar los planes de industrialización y comercialización que desarrolla la propia Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, y proponer cambios o correcciones a los mismos;
IX. Presentar esquemas de organización y evaluación del sistema de trabajo en el que se desarrollan los internos;
X. Supervisar el desarrollo de producción y comercialización;
XI. Analizar el desempeño de la Industria Jalisciense de Rehabilitación en lo correspondiente a la 9 producción, comercialización y administración;
XII. Advertir de riesgos económicos y de producción a los que se enfrente la Industria; y XIII. Representar de manera comercial a la Industria Jalisciense ante el sector privado.