Para la adhesión al organismo operador de alguno de los municipios del área metropolitana de Guadalajara señalados en el artículo 6°., fracción II, inciso m), será necesario, previamente, lo siguiente:
I. La solicitud de inclusión deberá estar autorizada por mayoría calificada del ayuntamiento del municipio de que se trate y ser puesta a la consideración de la Junta de Gobierno, para que en caso de que sea autorizada, establezca las bases para la incorporación de dicho municipio, a la cual se deberá acompañar el expediente técnico a que se refieren los siguientes numerales;
II. El municipio deberá Integrar un expediente técnico que contenga diagnóstico de balance de recursos hídricos, infraestructura y patrimonio existente, asignaciones y concesiones;
III. Dictamen financiero de cuotas y tarifas, padrón de usuarios, así como de ingresos provenientes de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales;
IV. Dictamen técnico del organismo con respecto al cumplimiento de las normas de construcción y operación de la infraestructura existente;
V. Homologación de cuotas y tarifas, en términos del convenio de adhesión correspondiente;
VI. Acuerdo del ayuntamiento mediante el cual autorice al municipio para adherirse al organismo operador y a su reglamento para la prestación de los servicios que expida el titular del Poder 14 Ejecutivo, así como para que el organismo operador asuma el carácter de autoridad fiscal municipal, y en consecuencia lleve a cabo la recaudación y cobro de los ingresos que por la prestación de los servicios le corresponda originalmente percibir al municipio;
VII. En su caso, llevar a cabo la suscripción del convenio con el Poder Ejecutivo del Estado a través del organismo operador y llevar a cabo la publicación del mismo en el periódico oficial El Estado de Jalisco, y en el medio de comunicación oficial del municipio; o VIII. En caso de que el Congreso así lo determine al considerar que el municipio de que se trate está imposibilitado para ejercer o prestar los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, conforme al artículo 115, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.