Los municipios que determinen que el organismo operador estatal deje de prestar los servicios (sic) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición, de aguas residuales en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, deberá contar con el acuerdo aprobado por mayoría calificada de los integrantes de su ayuntamiento, así como garantizar para tales efectos la continuidad en la prestación de los servicios y su coparticipación en los costos de potabilización y suministro del agua que reciban, así como en el saneamiento y manejo integral de las aguas residuales que generen.
Artículo 32
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo V. ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
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