Serán principios rectores para la prestación de los servicios a cargo del organismo los siguientes:
I. El acceso al agua potable es un derecho de carácter fundamental, inalienable, imprescriptible, humanitario, social, económico y ambiental, que todo ser humano, debe tener en cantidad suficiente, calidad, disponibilidad y condiciones para la sobrevivencia en circunstancias sanitarias aceptables sin importar su edad, sexo, raza, credo, nacionalidad o cualquier otra circunstancia particular;
II. El derecho al agua es un binomio que se complementa con una obligación de autoridades, usuarios y clientes de cuidar, conservar, hacer uso óptimo y pago oportuno por el servicio domiciliario de agua y saneamiento;
III. Los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se regirán bajo los principios de continuidad, regularidad, calidad, cobertura, eficiencia, equidad, solidaridad, conciencia ambiental, 13 participación social, universalidad e imparcialidad en el acceso a los mismos;
IV. Los ingresos obtenidos por el organismo se destinarán para los gastos de operación y administración de los servicios públicos que presta, así como para la ampliación o rehabilitación de la infraestructura hidráulica y los insumos que resulten necesarios;
V. El servicio de agua potable será medido, siendo obligatoria la instalación de aparatos medidores por la autoridad para la cuantificación del consumo para todos los usuarios no habitacionales, incluyendo los servicios a bienes del dominio público, los cuales estarán regulados en los reglamentos municipales. En el caso de los usuarios habitacionales también será obligatorio a menos que el análisis de los costos y los beneficios correspondientes no lo justifique por lo que deberán pagar la cuota fija que para tal efecto se establezca;
VI. Las políticas y acciones que emprenda el organismo serán regidas por indicadores de gestión y resultados, los cuales serán establecidos y supervisados en su cumplimiento por la Junta de Gobierno;
VII. La Junta, para definir sus decisiones deberá ponderar como acciones, aquellas que fomenten e impulsen: a) Reconocimiento al valor económico del servicio de agua; b) Prestación de servicios eficientes; c) Fortalecimiento de la cultura del ahorro, pago oportuno y del buen uso del agua y los servicios que presta el organismo; d) Subsidios con criterios transparentes, explícitos y fiscalizados que eviten la discrecionalidad, a cargo de los programas sociales de gobierno y no a costa de los sistemas; e) Consolidación de la macro medición y micro medición universal; f) Establecimiento de los mecanismos necesarios a efecto de que la prestación del servicio sea sustentable, y g) Erradicar el déficit de coberturas en los servicios que presta;