Los Ayuntamientos involucrados, el Departamento de Planeación y Urbanización del Estado, y el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, en sus respectivas atribuciones, serán competentes para dictaminar en lo que a la aplicación del Plan se refiere, así como para complementarlo, mediante criterios técnicos y administrativos, pudiéndose apoyar, cuando el caso lo amerite, en estudios específicos que juzgue convenientes.
Artículo 34
Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo VII. Declaratoria de Reservas, Usos y Destinos de Áreas y Predios
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