La utilización del suelo, dentro del área de aplicación, se sujetará a las normas del Plan que se aprueba y, además, a lo establecido por:
I. La Ley General de Asentamientos Humanos;
II. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco;
III. La Ley Federal de Reforma Agraria;
IV. Las normas y disposiciones Federales, Estatales y Municipales, en materia de Edificación y Mejoramiento Ambiental, y para servidumbre y limitaciones de dominio para líneas eléctricas, ductos, líneas y redes de infraestructura de cualquier tipo, ya sea subterráneas, superficiales o aéreas;
V. Los señalamientos adicionales dados por los dictámenes técnicos del Departamento de Planeación y Urbanización del Estado y del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado;
VI. Los lineamientos que los Ayuntamientos de Guadalajara y Zapopan, en consecuencia con este Plan, juzguen necesarios formular; y VII. Las disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara.