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Artículo 35

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo VII. Declaratoria de Reservas, Usos y Destinos de Áreas y Predios

La utilización del suelo, dentro del área de aplicación, se sujetará a las normas del Plan que se aprueba y, además, a lo establecido por:

I. La Ley General de Asentamientos Humanos;

II. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco;

III. La Ley Federal de Reforma Agraria;

IV. Las normas y disposiciones Federales, Estatales y Municipales, en materia de Edificación y Mejoramiento Ambiental, y para servidumbre y limitaciones de dominio para líneas eléctricas, ductos, líneas y redes de infraestructura de cualquier tipo, ya sea subterráneas, superficiales o aéreas;

V. Los señalamientos adicionales dados por los dictámenes técnicos del Departamento de Planeación y Urbanización del Estado y del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado;

VI. Los lineamientos que los Ayuntamientos de Guadalajara y Zapopan, en consecuencia con este Plan, juzguen necesarios formular; y VII. Las disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.