Conforme al Art. 20, fracs. IV y VII, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco, cualquier acción que altere la fisonomía a las condiciones naturales del área de aplicación del Plan, deberá contar con la aprobación de los Ayuntamientos involucrados y del Departamento de Planeación y Urbanización del Estado.
Artículo 33
Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo VII. Declaratoria de Reservas, Usos y Destinos de Áreas y Predios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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