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Artículo 9

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo I. De la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la coordinación entre autoridades. 1. La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será la encargada de implementar y evaluar el Programa. 2. La Comisión tendrá la función de aprobar coordinar las actividades de las autoridades que la componen y dar seguimiento de El Programa. 3. Los puestos de los integrantes de la Comisión son de carácter honorífico, con excepción del Secretario Técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.