Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 10

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo I. De la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la integración. 1. La Comisión se integrará por las siguientes autoridades:

I. El Titular del Ejecutivo del Estado, o su representante, quien fungirá como Presidente;

II. Un representante de las siguientes dependencias y organismos del Estado de Jalisco: a. Secretaría General de Gobierno; b. Secretaría de Educación; c. Secretaría de Salud; d. Secretaría de Seguridad; e. Fiscalía Estatal; f. Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas; g. Secretaría del Sistema de Asistencia Social; h. Secretaría de Trabajo y Previsión Social; i. Secretaria de Turismo; j. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; k. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco; 4 l. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco; m. El Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAVJ). n. Dirección de Juventudes del Estado de Jalisco. o. Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

III. El Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o su representante; y IV. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, o su representante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.