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Artículo 11

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo I. De la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes.

Del Secretario Técnico. 1. El Secretario Técnico, será nombrado por el presidente de la Comisión con derecho a voz y sin voto, quien será el responsable de redactar todas las actas de las sesiones y demás atribuciones de índole administrativo y legales que le confiera la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.