De las sesiones. 1. La Comisión sesionará por lo menos cada dos meses, será válida cada sesión con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos deben ser tomados por mayoría absoluta. La persona presidente tiene voto de calidad en caso de empate. 2. De igual manera la Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento, previa convocatoria de su presidente.
Artículo 12
Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo I. De la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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