De las atribuciones. 1. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir El Programa;
II. Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y acciones gubernamentales para la atención integral a víctimas de esta Ley;
III. Expedir las medidas para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de las víctimas;
IV. Coordinarse con los municipios para la implementación de El Programa;
V. Realizar las acciones necesarias para la coordinación con Autoridades en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, así como Organismos Internacionales, Asociaciones Civiles, y Organismos de la Sociedad Civil para el cumplimiento del objeto y fines de esta Ley;
VI. Realizar Protocolos y Estrategias necesarias para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley;
VII. Establecer programas de capacitación con enfoque diferencial y especializado a las autoridades y municipios para el cumplimiento del objeto y los fines de esta Ley;
VIII. Creación de la base de datos que permitan indicadores sobre los resultados obtenidos por las autoridades estatales y municipales para identificar, prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes;
IX. Crear observatorios ciudadanos con la participación de universidades, sociedad civil, consejos infantiles y juveniles, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes; y X. Las demás que establezcan la presente Ley y disposiciones legales aplicables.