De los municipios 1. En estricto apego de las competencias de los municipios, estos deberán:
I. Adecuar o en su caso crear los reglamentos para instituir El Programa a con el propósito de prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes;
II. Realizar acciones para brindar la atención psicológica, médica, de adicciones y de protección para las víctimas conforme esta Ley, bajo un enfoque diferencial y especializado;
III. Podrán considerar en sus presupuestos de egresos la suficiencia presupuestal para cumplir con lo establecido en la presente Ley; y IV. Establecer las medidas necesarias de coordinación con las autoridades competentes para el cumplimiento de esta Ley.