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Artículo 8

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. De las Autoridades

De los municipios 1. En estricto apego de las competencias de los municipios, estos deberán:

I. Adecuar o en su caso crear los reglamentos para instituir El Programa a con el propósito de prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes;

II. Realizar acciones para brindar la atención psicológica, médica, de adicciones y de protección para las víctimas conforme esta Ley, bajo un enfoque diferencial y especializado;

III. Podrán considerar en sus presupuestos de egresos la suficiencia presupuestal para cumplir con lo establecido en la presente Ley; y IV. Establecer las medidas necesarias de coordinación con las autoridades competentes para el cumplimiento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.