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Artículo 7

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. De las Autoridades

De la Secretaría de Salud. 1. La Secretaria de Salud estará obligada a priorizar el interés superior de la niñez para atender el impacto del reclutamiento en la salud física y mental de la niñez, con enfoque diferencial y especializado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.