Atribuciones 1. La prevención, la asistencia y protección de los sujetos de esta Ley será conforme a las atribuciones y competencias de las autoridades en los siguientes términos:
I. Informar y orientar a las víctimas y familiares de sus derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos previstos en la presente Ley y en El Programa, dando vista en todo momento a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco;
II. Encauzar a las víctimas a las dependencias que correspondan a efecto de que sean atendidos de forma integral mediante servicios médicos, atención integral en salud mental y prevención a las adicciones, así como a instancias de capacitación para el trabajo conforme a El Programa y protocolos aplicables;
III. Implementar medidas de asistencia y alojamiento en albergues con espacios adecuados, que brinden las condiciones, donde las víctimas sean atendidas de acuerdo a sus requerimientos y con apego irrestricto a los derechos humanos y ordenamientos jurídicos aplicables;
IV. Salvaguardar la integridad de las víctimas y sus familias ante riesgos;
V. Aplicar los protocolos en la materia en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y dependencias federales;
VI. Los funcionarios públicos y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y de la Fiscalía Estatal, deberán solicitar la representación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, en procesos legales y/o administrativos en que se presuma el reclutamiento; 3 VII. Proteger la privacidad y la identidad de las víctimas, previendo la confidencialidad de las actuaciones; y VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y el Programa Estatal de esta Ley.