De las Autoridades. 1. Para la aplicación de la presente Ley, en los términos de sus respectivas competencias, son autoridades las siguientes:
I. El Titular del Ejecutivo del Estado;
II. Secretaría General de Gobierno;
III. Secretaría de Educación;
IV. Secretaría de Salud;
V. Secretaría de Seguridad;
VI. Fiscalía Estatal;
VII. Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas;
VIII. Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
IX. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
X. Secretaria de Turismo;
XI. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
XII. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco;
XIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
XIV. El Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAVJ) XV. Dirección de Juventudes del Estado de Jalisco XVI. Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes XVII. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XVIII. El Poder Judicial;
XIX. Los municipios del Estado de Jalisco; y XX. Los demás dependencias y organismos que se establezcan en apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.