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Artículo 5

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. De las Autoridades

De las Autoridades. 1. Para la aplicación de la presente Ley, en los términos de sus respectivas competencias, son autoridades las siguientes:

I. El Titular del Ejecutivo del Estado;

II. Secretaría General de Gobierno;

III. Secretaría de Educación;

IV. Secretaría de Salud;

V. Secretaría de Seguridad;

VI. Fiscalía Estatal;

VII. Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas;

VIII. Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

IX. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

X. Secretaria de Turismo;

XI. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

XII. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco;

XIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;

XIV. El Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAVJ) XV. Dirección de Juventudes del Estado de Jalisco XVI. Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes XVII. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;

XVIII. El Poder Judicial;

XIX. Los municipios del Estado de Jalisco; y XX. Los demás dependencias y organismos que se establezcan en apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.