Principios Rectores.
1.Serán principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, además de los contenidos en el artículo 6 de la Ley General, los previstos en el artículo 7 de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco y los aplicables de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, así como los contemplados en los Tratados Internacionales. 2