Glosario. 1. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Autoridades: Autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a sus respectivas competencias y a las disposiciones legales aplicables;
II. Reclutador: Cualquier persona que convoque, incorpore, utilice, someta o vinculen a niñas, niños y adolescentes a actividades que contribuyan a la consecución de fines delictivos;
III. El Programa: El Programa Estatal para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. La Comisión: La Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes;
V. Ley: Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco;
VI. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
VII. Protocolo: Conjunto de reglas y procedimientos que rigen el actuar de las autoridades y de profesionales en la prevención y protección de víctimas conforme esta Ley que sirven como herramienta de apoyo que dé una base y guía para manejar de forma adecuada casos que se presenten;
VIII. Reclutamiento: Acción realizada por el sujeto activo, que por cualquier medio obligue, engañe, induzca, capte, instigue o se aproveche de cualquier niña, niño o adolescente con el propósito de que cometa o participe en la comisión de delitos o cualquier actividad que atente de cualquier forma contra sus derechos, integridad y desarrollo, en los términos de la legislación aplicable; y XI. Víctima: Se considera víctima cualquier niña, niño y adolescente titular de derechos que haya sido reclutada, personas sujetas de la presente ley.