Fines de la Ley.
1.La presente Ley tiene los siguientes fines:
I. Definir los mecanismos de cooperación y coordinación entre las autoridades del Estado de Jalisco y de los municipios, para la atención de víctimas, así como la prevención y la erradicación del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes; implementando de manera transversal políticas, planes, y acciones públicas de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias de la materia;
II. Generar un sistema de datos con indicadores que permitan conocer, identificar, medir, planear, prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes;
III. Otorgar atención, asistencia y protección integral a las niñas, niños y adolescentes que son víctimas del reclutamiento.
IV. Diseñar e implementar acciones de asistencia integral para los sujetos de la presente ley contemplando entre otros: a) Albergues adecuados que brinden las condiciones para garantizar la atención y reinserción a la sociedad, conforme a las disposiciones legales aplicables; 1 b) Creación e implementación de centros y refugios temporales especializados en la protección y atención integral, conforme a estándares nacionales e internacionales de derechos de la infancia, para niños, niñas y adolescentes victimas de reclutamiento. c) La asistencia multidisciplinaria requerida para la salud integral médica y psicológica, psiquiátrica, alimentación, cuidados y educación de conformidad a la disponibilidad presupuestal.
V. Establecer acciones encaminadas a la visibilizar y prevenir el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, así como evaluar las medidas implementadas y el debido seguimiento de las mismas.