Capítulo IVDe la Investigación de la Tortura
Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco · arts. 11 a 17
Artículos
- Art. 11Todo servidor público que en el ejercicio en sus funciones tenga conocimiento de la manifestación de que una persona ha sufrido…
- Art. 12El agente del ministerio público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento por sí o por denuncia, de la comisión de un…
- Art. 13Cualquier persona sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tendrá derecho a presentar denuncia penal y…
- Art. 14La observancia del Protocolo de Estambul será obligatoria para todas las autoridades y particulares involucrados en la…
- Art. 15El objetivo general de la investigación de casos de tortura consiste en el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente…
- Art. 16Toda autoridad encargada de la investigación de hechos posiblemente constitutivos de tortura tendrá la facultad de solicitar…
- Art. 17Cualquier persona privada de la libertad que denuncie por sí mismo o por un tercero haber sido víctima de tortura deberá ser…