Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 17

Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De la Investigación de la Tortura

Cualquier persona privada de la libertad que denuncie por sí mismo o por un tercero haber sido víctima de tortura deberá ser examinada en los términos de lo previsto en el Protocolo de Estambul.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.