Cualquier persona privada de la libertad que denuncie por sí mismo o por un tercero haber sido víctima de tortura deberá ser examinada en los términos de lo previsto en el Protocolo de Estambul.
Artículo 17
Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De la Investigación de la Tortura
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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