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Artículo 13

Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De la Investigación de la Tortura

Cualquier persona sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tendrá derecho a presentar denuncia penal y queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que serán motivo de la apertura de las respectivas investigaciones, y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes; ello tomando las medidas pertinentes para asegurar que quien presente la denuncia o queja y los testigos estén protegidos contra cualquier represalia, malos tratos o intimidación como consecuencia de la denuncia o queja presentadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.