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Artículo 7

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos de las Madres Jefas de Familia

El Ejecutivo, a través de sus dependencias, deberá garantizar a las madres jefas de familia acceso a los siguientes servicios:

I. Atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social o servicios médicos gratuitos a cargo de las instituciones públicas de salud;

II. Programas de asistencia social;

III. Capacitación para el autoempleo y recibir orientación profesional para armonizar sus actividades laborales con la vida familiar;

IV. Recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines con su condición familiar;

V. Recibir una ayuda económica mensual una vez cumplimentados los requisitos del artículo 10 de esta ley; y VI. Disfrutar plenamente de los derechos consignados en esta ley y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.