El Ejecutivo, a través de sus dependencias, deberá garantizar a las madres jefas de familia acceso a los siguientes servicios:
I. Atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social o servicios médicos gratuitos a cargo de las instituciones públicas de salud;
II. Programas de asistencia social;
III. Capacitación para el autoempleo y recibir orientación profesional para armonizar sus actividades laborales con la vida familiar;
IV. Recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines con su condición familiar;
V. Recibir una ayuda económica mensual una vez cumplimentados los requisitos del artículo 10 de esta ley; y VI. Disfrutar plenamente de los derechos consignados en esta ley y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.