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Artículo 8

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos de las Madres Jefas de Familia

Son condiciones de vulnerabilidad de las madres jefas de familia las siguientes:

I. Asumir la responsabilidad de la manutención de sus hijos e hijas, en forma única y total;

II. La minoría de edad de sus dependientes económicos;

III. La discapacidad de su dependiente económico, ya sea que se trate de una persona con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o una persona con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso;

IV. Obtener un promedio de ingreso diario de hasta 2.5 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de aplicación, o cuando no perciban ingresos y acrediten que están buscando trabajo; y V. Estar privadas de su libertad y tener a su cargo, dentro de reclusión, a sus hijas o hijos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.