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Artículo 10

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Apoyo Económico Estatal y Municipal

Las madres jefas de familia deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos para tener derecho a la ayuda económica mensual y a los programas a que se refiere esta ley:

I. Ser mexicana y tener mínimo cinco años de residencia comprobables en el territorio jalisciense;

II. Acreditar que tienen menores descendientes o ascendientes a su cargo o en su caso dependientes económicos menores de edad unidos en parentesco consanguíneo transversal hasta el segundo grado, o personas con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o personas con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso;

III. Acreditar que sus descendientes o dependientes económicos menores de edad sean alumnos regulares en un sistema educativo, cuando estos tengan cinco años en adelante; 2 IV. Que el ingreso que perciba por día no sea mayor a 2.5 salarios mínimos generales diarios vigentes en el área geográfica donde se encuentre domiciliada, como máximo o que no perciba ingresos y acredite que está buscando trabajo; y V. Los demás que prevean expresamente las disposiciones reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 7