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Artículo 11

Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Apoyo Económico Estatal y Municipal

Las madres jefas de familia deberán informar bimestralmente a la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, a través de la Secretaría Técnica del Consejo:

I. La aplicación y destino de la ayuda económica mensual;

II. El avance escolar de sus dependientes económicos menores de edad como alumnos regulares, cuando así proceda; y III. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

En el caso de las madres jefas de familia que se encuentran privadas de su libertad, el informe respectivo se hará por conducto del área de servicio social del Centro Preventivo y de Readaptación Femenil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.