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Capítulo IIIConsejo Consultivo

Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco · arts. 5 a 8

Artículos

  • Art. 51. El Consejo Consultivo es el órgano estatal de consulta en la materia y estará integrado por nueve consejeros, electos por…
  • Art. 61. El Consejo Consultivo contará con un presidente, electo de entre sus miembros por mayoría simple, por un periodo de dos años.…
  • Art. 71. Los consejeros duran en el cargo cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo. 2. Los consejeros…
  • Art. 81. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean…