1. El Consejo Consultivo contará con un presidente, electo de entre sus miembros por mayoría simple, por un periodo de dos años. 2. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.
Artículo 6
Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo III. Consejo Consultivo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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