1. Los consejeros duran en el cargo cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo. 2. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público. 3. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.
Artículo 7
Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo III. Consejo Consultivo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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