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Artículo 7

Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo III. Consejo Consultivo

1. Los consejeros duran en el cargo cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo. 2. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público. 3. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.