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Artículo 5

Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo III. Consejo Consultivo

1. El Consejo Consultivo es el órgano estatal de consulta en la materia y estará integrado por nueve consejeros, electos por insaculación, a través de una convocatoria pública emitida por la Secretaría. 2. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo. 3. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.