1. La Secretaría deberá coadyuvar con el Mecanismo, en los términos de los convenios suscritos, en las siguientes tareas:
I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección;
II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección;
III. Aplicar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;
IV. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;
V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;
VI. Celebrar convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;
VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo en la materia;
VIII. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación estatal en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;
IX. Proponer e impulsar políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;
X. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;
XI. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;
XII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades de la Secretaría y, fundamentar y motivar su decisión;
XIII. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;
XIV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal relativo al tema de esta ley;
XV. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo;
XVI. Recibir y compilar la información generada en el Estado, en la materia de esta ley;
XVII. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno del Mecanismo a las autoridades locales encargadas de su ejecución;
XVIII. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;
XIX. Proveer al Consejo Consultivo los recursos materiales para el desempeño de sus funciones;
XX. Proponer a las instancias competentes, modificaciones a los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
XXI. Difundir entre las autoridades estatales y municipales, para su conocimiento y uso, los protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y esta ley;
XXII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, en el área de su competencia;
XXIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;
XXIV. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo, de conformidad con el convenio suscrito por el Estado;
XXV. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo y canalizarlas a las instancias correspondientes;
XXVI. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos de la Coordinación la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;
XXVII. Solicitar la realización del Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
XXVIII. Solicitar la emisión e implementación (sic) las Medidas Urgentes de Protección;
XXIX. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes; y XXX. Las demás que prevea esta Ley o establezca el convenio celebrado con las autoridades federales en la materia.