1. La Secretaría es la autoridad encargada de aplicar la presente ley. Además se conformará un Consejo Consultivo en la materia. 2. La Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá auxiliar a la Secretaría en el cumplimiento y ejecución de la presente ley, en los términos del convenio que al efecto celebren ambas autoridades. 3. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios de colaboración con el Poder Ejecutivo del Estado, para coadyuvar en la observancia y cumplimiento de esta ley, en su municipio.
Artículo 3
Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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