Capítulo IIIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco · arts. 57 a 59
Artículos
- Art. 57La autoridad que lleve a cabo la verificación o inspección, tendrá la facultad para imponer cualquier medida de seguridad que…
- Art. 58Las medidas de seguridad que imponga la autoridad, podrá (sic) acompañarse de: I. Recomendación escrita en la que se fije un…
- Art. 59Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse por un término igual, siempre y cuando ello se justifique a…