Las medidas de seguridad que imponga la autoridad, podrá (sic) acompañarse de:
I. Recomendación escrita en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen cuando no se considere grave;
II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación o medida de seguridad en el plazo establecido, señalándose un término de hasta cinco días para corregir la causa que lo motivó; y III. Clausura total o parcial de actividades en el albergue que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa sea grave o lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.