Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse por un término igual, siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida, exceptuando los casos de gravedad.
Artículo 59
Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo III. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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