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Artículo 57

Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo III. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

La autoridad que lleve a cabo la verificación o inspección, tendrá la facultad para imponer cualquier medida de seguridad que estime conveniente en los albergues cuando advierta situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los residentes, en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.