Capítulo IVDEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUVENTUDES
Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco · arts. 47 a 50
Artículos
- Art. 47El Consejo Consultivo de Juventudes es un órgano colegiado de participación honorífica, quedando prohibido cualquier…
- Art. 48El Consejo Consultivo de Juventudes será presidido por el titular de la Secretaría General de Gobierno,quien será suplido en su…
- Art. 49Los representantes de la sociedad civil que conformen el Consejo Consultivo de Juventudes serán elegidos por el Titular del Poder…
- Art. 50El Consejo Consultivo de Juventudes tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y opinar sobre las políticas, planes…