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Artículo 50

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo IV. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUVENTUDES

El Consejo Consultivo de Juventudes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y opinar sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se impulsen en beneficio de las juventudes de la entidad;

II. Dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecutan a través de la Secretaría; 22 III. Recabar sugerencias y propuestas de las juventudes del Estado a fin de derivarlas al Sistema Estatal de Atención a las Juventudes para la elaboración de los proyectos de desarrollo integral de las juventudes;

IV. Procurar la vinculación con organizaciones de la sociedad civil relacionada con las juventudes para mejorar sus acciones en beneficio de éstas; y V. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.