El Consejo Consultivo de Juventudes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer y opinar sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se impulsen en beneficio de las juventudes de la entidad;
II. Dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecutan a través de la Secretaría; 22 III. Recabar sugerencias y propuestas de las juventudes del Estado a fin de derivarlas al Sistema Estatal de Atención a las Juventudes para la elaboración de los proyectos de desarrollo integral de las juventudes;
IV. Procurar la vinculación con organizaciones de la sociedad civil relacionada con las juventudes para mejorar sus acciones en beneficio de éstas; y V. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.