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Artículo 49

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo IV. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUVENTUDES

Los representantes de la sociedad civil que conformen el Consejo Consultivo de Juventudes serán elegidos por el Titular del Poder Ejecutivo, mismos que deberán de ser los mejores perfiles con relacion a sus actitutes o desempeño, previa convocatoria abierta emitida por la Secretaría General de Gobierno, a través de su titular, misma que se realizará en los terminos que determine el reglamento, Los representantes de la sociedad civil durarán en su cargo un año, con posibilidad de reelección por un periodo igual a petición de la institución, organismo, asociación o del sector que representan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.