El Consejo Consultivo de Juventudes es un órgano colegiado de participación honorífica, quedando prohibido cualquier pronunciamiento unipersonal a nombre del mismo, con la excepción de que se haga con el consentimiento o autorización del Presidente.
El Consejo deberá reunirse en sesión ordinaria por los menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando las convoque su Presidente, por algún asunto de urgente resolución o cuando así lo soliciten las dos terceras partes de sus integrantes.