Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión Interinstitucional de las Juventudes:
I. Se reunirá en sesiones ordinarias por los menos dos veces al año y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros; y II. Podra invitar a sus sesiones de trabajo, así como a las sesiones que se celebren en el seno de las Comisiones Intersecretariales que se establezcan, a las instancias y dependencias que considere pertinentes para que dentro de sus facultades y atribuciones contribuyan en la formulación e implementación de las políticas públicas dirigidas a las juventudes. 21