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Artículo 46

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo III. DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS JUVENTUDES

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión Interinstitucional de las Juventudes:

I. Se reunirá en sesiones ordinarias por los menos dos veces al año y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros; y II. Podra invitar a sus sesiones de trabajo, así como a las sesiones que se celebren en el seno de las Comisiones Intersecretariales que se establezcan, a las instancias y dependencias que considere pertinentes para que dentro de sus facultades y atribuciones contribuyan en la formulación e implementación de las políticas públicas dirigidas a las juventudes. 21

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.