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Artículo 45

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo III. DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS JUVENTUDES

La Comisión Interinstitucional de las Juventudes, en cualquier momento y por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, establecerá Comisiones Intersecretariales con carácter temporal, integradas por la Dirección de Juventudes y representantes de las Secretarías que determinen, mismas que deberán estar involucradas en asuntos inherentes a las juventudes.

Las Comisiones Intersecretariales que se establezcan, tendrán por objeto diseñar, aprobar y coordinar la ejecución, control y evaluación de políticas públicas necesarias para la atención y desarrollo integral de las juventudes, en la materia de su competencia; su duración estará sujeta al cumplimiento del objetivo de su creación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.