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Artículo 44

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo III. DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS JUVENTUDES

La Comisión Interinstitucional de las Juventudes se integrará por:

I. Un Presidente que será el Secretario General de Gobierno del Estado, quien será suplido en su ausencia por el Subsecretario de Derechos Humanos;

II. Un Secretario Técnico, a cargo del titular de la Dirección de Juventudes de la Secretaría General de Gobierno;

III. Los Titulares de las Coordinaciones Generales Estratégicas del Gobierno del Estado; y IV. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Los Coordinadores Generales Estratégicos podrán designar un representante que los supla en su ausencia.

Todos los integrantes de la Comisión participarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quien sólo tendrá derecho a voz. Teniendo el Presidente de la misma el voto de calidad en caso de empate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.