Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 43

Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS JUVENTUDES › Capítulo III. DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS JUVENTUDES

Son atribuciones de la Comisión Interinstitucional de las Juventudes:

I. Coordinar el establecimiento de políticas públicas transversales estatales dirigidas a juventudes que permita su incorporación plena al desarrollo del Estado;

II. Supervisar entre sus integrantes la generación de programas especiales dirigidos a las juventudes del Estado para mejorar su calidad de vida;

III. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas, municipios, universidades y asociaciones civiles para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de las juventudes, mismos que de lograrse, en todo momento se realizarían a través de la Secretaría General de Gobierno;

IV. Coordinar la asesoría entre las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado en materia de atención a las juventudes; y 20 V. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno para los efectos de concertación entre los diferentes poderes del Estado en los temas de juventud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.