Capítulo VIIDe la Productividad para el Desarrollo del Estado
Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco · arts. 60 a 66
Artículos
- Art. 60En el Estado de Jalisco es de interés público la promoción de la productividad, tanto del sector privado como de los diferentes…
- Art. 61Los poderes del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas y realizarán las…
- Art. 62La Secretaría tendrá como una de sus prioridades, apoyar e incentivar aquellos proyectos del sector privado que tiendan a mejorar…
- Art. 63A cada programa que sea autorizado por la Secretaría, deberá llevarse un seguimiento puntual de sus indicadores de productividad…
- Art. 64La Secretaría deberá dar seguimiento puntual a los indicadores generales de productividad de Jalisco, tanto del sector privado…
- Art. 65El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, presentará al Poder Legislativo, durante los primeros treinta días del año, el…
- Art. 66Los tres poderes del Estado así como los ayuntamientos de Jalisco, deberán presentar, en los términos de lo señalado por la Ley…