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Artículo 65

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo VII. De la Productividad para el Desarrollo del Estado

El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, presentará al Poder Legislativo, durante los primeros treinta días del año, el Programa Anual de Productividad de Jalisco, el cual deberá promover la productividad de las unidades económicas, así como la competencia de la economía del estado, y deberá indicar cuando menos el presupuesto a ejercer para tales fines, las estrategias, programas y acciones gubernamentales para la productividad, los responsables para cada uno de ellos, las medidas específicas para elevar la capacitación de los trabajadores, la innovación y la tecnología empresarial, así como los resultados cuantificables esperados de dicho programa.

Los primeros días del mes de diciembre de cada año, el Poder Ejecutivo presentará una evaluación de los avances y logros del programa aludido en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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