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Artículo 66

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo VII. De la Productividad para el Desarrollo del Estado

Los tres poderes del Estado así como los ayuntamientos de Jalisco, deberán presentar, en los términos de lo señalado por la Ley de Planeación correspondiente, el Programa Anual de Productividad Gubernamental aprobado, en el caso de quienes corresponda, por sus respectivos órdenes de gobierno y publicarlo en sus respectivas páginas web, a más tardar para el último día del mes de diciembre del año en curso.

Dicho programa deberá contener la estrategia de productividad, los programas y acciones que mejorarán la productividad de sus dependencias, así como los indicadores fundamentales de medición a utilizar para tal fin, el cual deberá incluir cuando menos, factores de eficiencia, ahorro y producción.

Durante el mes de diciembre, cada uno de los poderes del Estado, así como los ayuntamientos de Jalisco, deberán hacer público un informe de los logros y avances obtenidos del Programa Anual de Productividad Gubernamental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.