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Artículo 61

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo VII. De la Productividad para el Desarrollo del Estado

Los poderes del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas y realizarán las acciones necesarias para la mejora continua de la productividad de sus respectivos organismos y llevarán a cabo las acciones necesarias para la eliminación continua de obstáculos a la productividad del sector privado.

El Gobierno del Estado, con la participación de la Secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos municipales para impulsar los diversos programas y planes de productividad contemplados en el presente capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.